Ley del Impuesto sobre Sociedades
10/7/2023

Cambio de criterio favorable de la DGT sobre la calificación como entidades patrimoniales a sociedades que inician su actividad

Artículos profesionales

Laia Castellà | Abogada y Economista Manager

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una respuesta el 12 de abril de 2023, con relación al artículo 21.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que marca un cambio de criterio significativo. Esto tiene un impacto importante en relación a la calificación como entidades patrimoniales a sociedades que no han iniciado propiamente su actividad.

En primer lugar, es importante tener en cuenta que la normativa fiscal no permite aplicar la exención del 95% sobre las ganancias derivadas de la transmisión de una entidad participada cuando se considera una sociedad patrimonial según el artículo 5 de la LIS.

Hasta ahora, la DGT había negado la aplicación de la exención del 95% en la venta de participaciones de sociedades que, a pesar de no haber iniciado formalmente su actividad económica, habían completado todos los requisitos previos requeridos por la normativa sectorial, como la obtención de licencias y permisos. La DGT consideraba que estas acciones preparatorias no constituían un inicio material de la actividad económica y clasificaba a estas sociedades como patrimoniales, negando así la aplicación de la exención.

 Ley del Impuesto sobre Sociedades

Sin embargo, a través de la consulta V0863-23, la DGT ha cambiado su criterio en relación a la calificación de estas sociedades como entidades patrimoniales. Ahora reconoce que aquellas sociedades que han invertido tiempo y recursos para obtener los permisos y licencias requeridos por su actividad, a pesar de no haber iniciado formalmente la actividad económica, deben ser consideradas como empresas en funcionamiento. Por lo tanto, la DGT ya no las clasifica como sociedades patrimoniales y permite la aplicación de la exención del 95%.

Hasta ahora, era muy frecuente el caso de empresas promotoras que antes de iniciar materialmente la obra, debían tramitar todo tipo de licencias y permisos y que, por el hecho de no haber empezado la construcción, se las consideraba patrimoniales. Con este cambio de criterio, todas esas empresas ya se consideran operativas.

Este cambio de criterio, a parte de afectar a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, podría también tener implicaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Al dejar de considerar a estas sociedades como patrimoniales, se les podría aplicar el régimen fiscal de empresa familiar.

En resumen, este cambio de criterio de la DGT brinda nuevas oportunidades a las sociedades que inician su actividad y han cumplido con los requisitos legales necesarios. Es un paso positivo que puede tener un impacto considerable en el panorama fiscal y empresarial, y es importante estar al tanto de las implicaciones y posibles beneficios que este nuevo criterio puede ofrecer.

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