empresa familiar
23/9/2020

El Tribunal Supremo y la empresa familiar: ¿Resolución de una nueva controversia?

Impuestos y normativas

Emma S. Corretger

No es novedoso que, en los últimos años, el Tribunal Supremo ha venido pronunciándose a los efectos de aclarar diversas cuestiones controvertidas sobre cuando deben entenderse cumplidos los requisitos para aplicar los beneficios fiscales de la llamada “empresa familiar” que han generado ríos de tinta y conflictos, entre los contribuyentes y los criterios emanados por los órganos de Inspección de la Administración Tributaria, los Tribunales Administrativos y los judiciales.


Beneficios fiscales de la empresa familiar


Como es bien sabido, los principales beneficios fiscales de la empresa familiar son: la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones de la empresa familiar, la reducción del 95% del valor de dichas participaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en caso de una donación, el diferimiento de la ganancia patrimonial producida por la transmisión de las participaciones.


Aplicación en Catalunya


La aplicación de dichos beneficios fiscales puede implicar, en algunas comunidades autónomas como Catalunya, reducción muy significativa del pago de los impuestos mencionados. Supongamos, por ejemplo, una sucesión en Catalunya en que el patrimonio del fallecido asciende a 3.000.000€: si lo deja en herencia a su hijo y no le aplica la reducción de empresa familiar, el heredero pagará una cuota de 614.000€ aprox., si le aplica la reducción de empresa familiar a ese patrimonio, el heredero pagará una cuota de 13.400€ aprox.

Para poder aplicar dichos beneficios fiscales, es necesario el cumplimiento de una serie de requisitos, que a priori, con una primera lectura parecen ser de muy fácil cumplimiento.

Es más, a la práctica, muchas personas están convencidas de que están cumpliendo con dichos requisitos, y que, al momento del fallecimiento de sus padres, por ejemplo, podrán aplicar dichos beneficios fiscales, pero la experiencia muestra que no es así de fácil y han existido y existen multitud de procedimientos administrativos y judiciales en los que ponen en tela de juicio la aplicabilidad de dichos beneficios fiscales por entender incumplido alguno de los requisitos exigidos.

Esto lo confirma el hecho de que el propio Tribunal Supremo, a través de sus pronunciamientos, intenta poner punto final a dichas controversias sobre cómo y cuando deben entenderse cumplidos dichos requisitos.


Nueva sentencia del Tribunal Supremo


En esta última ocasión, hablamos de la reciente sentencia número 801/2020, de 18 de junio de 2020, del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, que resuelve mediante un recurso de casación.

En esta sentencia viene a resolver sobre el conocido requisito de la remuneración, esto es, para la aplicación de los beneficios fiscales sobre las participaciones de la empresa familiar, uno de los requisitos es que, el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la sociedad empresa familiar, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. En caso de existencia de grupo de parentesco, tal y como lo define la normativa aplicable, en el presente caso- madre e hijos que tenía una participación del más del 20% en la sociedad-, la norma admite que las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma puedan cumplirse por, al menos, una de las personas del grupo.

Además, la propia norma establece que, a los efectos de determinar el cumplimiento de que más del 50% de la totalidad de rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal provengan de la empresa familiar no computaran los rendimientos que provengan de otras empresas familiares que cumplan con los requisitos exigidos para la aplicación de los beneficios fiscales.

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Requisitos de las remuneraciones


La cuestión problemática que se plantea en esta sentencia y que es resuelta por el Tribunal es si computan o no, las remuneraciones percibidas por sociedades filiales de la empresa familiar. Esto es, en el presente supuesto, se trataba de una herencia de madre a hijos de la sociedad empresa familiar. La persona que debería haber cumplido con el requisito de la remuneración era uno de los hijos, pero su principal remuneración la percibía de sociedades filiales de la empresa familiar y no de la sociedad empresa familiar directamente. El contribuyente alegaba que la remuneración de las sociedades filiales no computaba al ser empresas familiares, cumpliendo así el requisito de que más del 50% de los rendimientos del hijo provenían de la sociedad empresa familiar.


Ante este escenario, tanto la Inspección, como el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid denegaron la aplicación de los beneficios fiscales de la empresa familiar a la sucesión por el incumplimiento de dicho requisito, al entender que no recibía más del 50% de sus remuneraciones directamente de la sociedad empresa familiar, sino que, que debían de computar la remuneración de las filiales, por lo que, se incumplía el requisito.

El Tribunal Supremo acaba confirmando este criterio, argumentando que sólo no computan las remuneraciones percibidas de otras empresas familiares cuando cumplan todos los requisitos exigidos por la normativa. Vista la presente Sentencia del Tribunal Supremo deberemos estar atentos a las próximas consultas que vaya a emitir la Dirección General de Tributos.

Recordemos que, la Dirección General de Tributos ha emitido diversas consultas vinculantes estableciendo que la remuneración podía ser satisfecha por la sociedad filial si se hace constar en la documentación social de la sociedad matriz y de la filial, que dichas retribuciones son percibidas por el ejercicio de funciones de dirección de la sociedad matriz, aunque satisfechas por la sociedad filial. También es preciso recordar que es muy conveniente revisar si se perciben de la sociedad filial retribuciones en especie que deberían computar y podrían provocar que se incumpliera el requisito de remuneración analizado.


Como puede desprenderse del presente artículo, solo hemos analizado un aspecto en concreto del requisito de remuneración que ha sido muy conflictivo y que es posible que no haya quedado resuelto del todo, visto las variantes que pueden suceder. Como avanzábamos, dado que la aplicación de estos beneficios fiscales puede tener un impacto económico muy considerable, es muy conveniente su revisión, ya no puntual, sino anual dado que los mismos deben de cumplirse anualmente, por ejemplo, en el Impuesto sobre el Patrimonio, o puede que no podamos controlar cuando debemos cumplirlos como en el caso del Impuesto sobre Sucesiones.

Para ello, quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración que le pueda surgir al respecto.