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13/2/2026

El valor de referencia aprueba el examen constitucional

CIM Tax & Legal | Alerta Fiscal

Redacción CIM Tax & Legal

La determinación del valor de los inmuebles en los impuestos patrimoniales ha sido y sigue siendo, uno de los principales conflictos entre los contribuyentes y la Administración Tributaria. Mediante la publicación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se introdujo el valor de referencia, una valoración objetiva del valor de un inmueble fijado por la Dirección General de Catastro, siendo definido por la reciente sentencia del Tribunal Constitucional como ‘’un valor que grava valores medios o potenciales cercanos a los de mercado’’.

Desde entonces surgió la siguiente cuestión: ¿Puede un valor determinado mediante criterios generales y objetivos sin tener en cuenta las particularidades del inmueble en cuestión vulnerar el principio de capacidad económica citado en el articulo 31.1 de la Constitución Española?

Pues en base a esta duda, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Ceuta y Melilla (‘’ TSJ de Andalucia, Ceuta y Melilla ‘’) presentó ante el Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad respecto del valor de referencia, y su respuesta no ha podido ser más clara, ha desestimado la cuestión planteada de forma unánime.

Concretamente, el TSJ de Andalucia, Ceuta y Melilla, cuestionaba si el hecho de que la base imponible en una autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (‘’ITP’’), estuviese fijada por un método objetivo, general, impreciso y aproximado, pudiese dar lugar a una tributación excesiva o desproporcionada, basada en una presunta riqueza creada a través de la simplificación y objetivación de la Administración Tributaria.

Tal y como se argumenta en la nota de prensa de contenido jurídico publica el 12 de febrero de 2026, el pleno del Tribunal Constitucional rechaza la cuestión de inconstitucionalidad del valor de referencia exponiendo (i) que es una adecuada medición de la riqueza gravada, existiendo la razonable conexión entre el hecho y a base imponible del impuesto (ii) que su inclusión persigue fines legítimos, como son, la simplificación administrativa, la reducción de litigiosidad, la seguridad jurídica y la evitación del fraude fiscal y (iii) siendo el argumento mas importante, que el contribuyente puede recurrir cuando pueda demostrar que el valor de referencia determinado es un valor lejano al valor de mercado del inmueble en cuestión. Es decir, el pleno del alto tribunal alega que no estamos ante un valor fijo, irrefutable o rígido, si no que, todo lo contrario, ya que el contribuyente tal como reconoce la nota informativa podrá instar a la rectificación de este ‘’sin ningún límite probatorio’’.

Por lo que, el valor de referencia queda unánimemente respaldado por el Tribunal Constitucional, dejando toda la responsabilidad y la carga de la prueba para la corrección de su valor de mercado, cuando proceda, al contribuyente.


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