
Entrada en vigor de la Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto
CIM tax & legal | Alerta Real Estate
Redacción CIM Tax & Legal
El próximo día 3 de octubre de 2026 entrará en vigor la Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto, que busca retirar la totalidad del amianto en los inmuebles ubicados en Cataluña, y minimizar los efectos negativos que provoca sobre las personas.
Esta normativa, aunque entra en vigor ahora, necesita de un desarrollo reglamentario que aún no ha sido aprobado por el Govern de Cataluña.
¿A quién afecta?
La ley se aplica a todas las personas físicas y jurídicas que residan o presten servicios en el ámbito territorial de Cataluña y que sean titulares de bienes muebles e inmuebles en Cataluña.
Las obligaciones contenidas en la ley recaen también sobre los dedicados a la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto y sobre los administradores de fincas y demás profesionales vinculados al sector de la gestión inmobiliaria. Asimismo, la ley impone al propietario, en su calidad de particular, la obligación directa de mantener su inmueble libre de materiales que contienen amianto una vez detectada su presencia y de adoptar las medidas necesarias para su retirada.
¿En qué ámbitos tendrá afectaciones?
A partir de la entrada en vigor será obligatorio entregar un certificado de presencia o ausencia de materiales que contengan amianto, y que tendrá afectación sobre las siguientes operaciones:
Compraventas inmobiliarias
- Cualquier tipo de compraventa inmobiliaria, que incluye tanto viviendas, locales, oficinas, naves industriales o, incluso, terrenos sin edificar que pueden estar contaminados con amianto.
- Este certificado deberá aportarse por parte del propietario vendedor y se deberá entregar en el momento de la entrega del inmueble.
Arrendamientos de inmuebles
- Quedan afectados todo tipo de arrendamientos de cualquier tipo de inmueble de la misma manera que las compraventas, por lo que deberá entregarse siempre el certificado de existencia o ausencia de amianto.
En el año 2001 se prohibió el uso de amianto, así que este tipo de materiales dejaron de usarse a partir de 2002. Aunque es previsible que el reglamento que desarrollará la norma prevea una exoneración en las operaciones con inmuebles a partir de dicha fecha, la norma no los distingue.
¿Qué debe contener el certificado y quién lo emite?
El contenido del certificado será desarrollado mediante reglamento, pero en ausencia de este, el certificado deberá acreditar, como mínimo, la presencia o ausencia de amianto visible, el estado de conservación de los materiales que contienen amianto y el riesgo que pueda suponer para las personas.
También se encuentra pendiente que se determine quién lo emitirá, pero debido al contenido del mismo, entendemos que debe ser emitido por un arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero que pueda certificar que existe de forma aparente.
¿Qué pasa si no se entrega el certificado?
Existe un régimen sancionador incluido en la normativa, que incluye sanciones de entre 100 € y 100.000 €, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Este régimen sancionador no será de aplicación hasta la aprobación del reglamento de desarrollo de la Ley, pero hasta su aprobación, se aplicará la normativa ambiental, que si bien la ley no hace una remisión expresa, entendemos que en Cataluña puede ser la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, a falta de confirmación por parte del Govern catalán sobre la normativa de aplicación de sustitución.
Por lo tanto, a fecha de su entrada en vigor la ley plantea serias dudas respecto a su aplicación práctica, debiendo estar pendientes de la aprobación del reglamento que la desarrolle.
En cualquier caso, es previsible que en caso de operaciones de transmisión de inmuebles, el registrador de la propiedad deniegue la inscripción en caso de no aportación del certificado.
Actualización: El 30 de septiembre de 2026, la Generalitat publicó en su página web el modelo básico de certificado de presencia o ausencia de amianto visible. Si bien la normativa establece que el contenido y la competencia para emitir el certificado se regulará por reglamento, según la publicación por parte de la Agencia de Residuos de Cataluña, el certificado que se pone a disposición, en ausencia de reglamento, lo pueden emitir “las categorías profesionales contempladas en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (arquitectura, arquitectura técnica, ingeniería e ingeniería técnica), en función de sus competencias”.
Además, según esta publicación, el certificado será exigible cuando afecte a inmuebles anteriores a 2002. A pesar de que estos dos extremos no queden recogidos expresamente en la Ley, al estar publicado de manera oficial a través de la página web de la Generalitat, de acuerdo con el principio de confianza legítima de la Administración, tendrían que tener validez hasta que se realice el desarrollo reglamentario.