
Indemnizaciones por despido y tributación en IRPF: qué debes saber según la DGT
CIM Tax & Legal en los medios
Redacción CIM Tax & Legal
CIM Tax & Legal ha sido nuevamente citado en elEconomista, donde nuestra Tax Director, Blanca Llopart, ofrece su análisis sobre la tributación de las indemnizaciones por despido que exceden lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, en un artículo redactado por la periodista Eva Díaz.
La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado cómo tributan las indemnizaciones por despido que exceden lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Según las consultas emitidas el 25 de junio, la parte de la indemnización prevista por el Estatuto mantiene su carácter exento de IRPF, dentro de los límites legales, hasta 180.000 euros.
Sin embargo, cualquier compensación adicional, ya sea acordada con la empresa o determinada por un juez, debe tributar como rendimiento del trabajo, es decir, no estará exenta de IRPF. Esto incluye indemnizaciones que superen los 33 días por año trabajado en casos de despido improcedente, así como compensaciones adicionales en situaciones de vulneración de derechos fundamentales.
Blanca Llopart, Tax Director en CIM Tax & Legal, señala que: “Cualquier indemnización que se acuerde adicional a lo corresponde legalmente, no va a quedar exenta y va a tributar como cualquier otro rendimiento de trabajo, como cualquier salario que se obtenga”. Además, los trabajadores con más de dos años de antigüedad pueden beneficiarse de la reducción del 30% por rendimientos irregulares, lo que atenúa el impacto fiscal de percibir la indemnización en un único ejercicio.
El artículo también recuerda los topes establecidos por el Estatuto de los Trabajadores: 33 días por año trabajado para despidos improcedentes, con un máximo de 24 mensualidades, 20 días por año trabajado para despidos objetivos y límites específicos para despidos colectivos. Contratos antiguos o pactos especiales, especialmente en directivos, pueden generar indemnizaciones adicionales que igualmente tributan conforme a la normativa vigente.
En definitiva, la DGT confirma que las indemnizaciones por despido excedentes tributan en IRPF, mientras que la parte legalmente obligatoria permanece exenta. La reducción del 30% por rendimientos irregulares atenúa la carga fiscal en trabajadores con antigüedad suficiente, ofreciendo claridad y seguridad jurídica tanto para empresas como para empleados.
Agradecemos a elEconomista y a Eva Díaz por confiar en el análisis de los profesionales de CIM Tax & Legal- Para profundizar en el tema, puedes consultar el artículo completo aquí.
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