La reforma laboral en Andorra
8/1/2019

La reforma laboral en Andorra

Aspectos claves de la proposición de ley

La proposición de ley calificada de relaciones laborales de Andorra que entrará en vigor el 1 de febrero del año 2019 supondrá cambios tanto para los empresarios como para los asalariados en algunos aspectos clave.

La Proposición de ley calificada de relaciones laborales de Andorra ha sido aprobada en diciembre por el parlamento, que modifica la regulación anterior de 2008 (Ley 35/2008, del 18 de diciembre). La nueva normativa, que se enmarca en la homologación de los requerimientos y recomendaciones internacionales, entrará en vigor el 1 de febrero de 2019.

La estructura del Código de relaciones laborales vigente se mantiene, pero se clarifican y concretan algunos conceptos. Entre las principales modificaciones cabe destacar la ampliación de las modalidades de contratación, el período de prueba y la obligatoriedad de formalizar por escrito los contratos.

Vemos con detalle en qué consisten las principales modificaciones de la reforma laboral en Andorra:

  • Contrato de trabajo por escrito: desaparece el contrato verbal. Sea cual sea la duración o modalidad del contrato debe formalizarse obligatoriamente por escrito y de forma individualizada con cada uno de los asalariados.
  • Período de prueba de dos meses: Se alarga el período de prueba a dos meses.
  • Ampliación de las modalidades de contratación: se flexibiliza la contratación con una ampliación de los tipos de contratos de trabajo. Así, por razón de su duración, además de los ya contemplados por el anterior Código (por tiempo indefinido, por duración determinada, por temporada, fijos de carácter discontinuo, de interinidad o sustitución temporal, para trabajos de corta duración que pasa a ser de 30 días naturales consecutivos en un año) los contratos pueden ser a tiempo parcial.
    Se amplían igualmente por razón de la modalidad específica de contratación, introduciendo una mejora social con respecto a las personas con discapacidad. La Ley de relaciones laborales se adapta así al Convenio relativo a los derechos de las personas con discapacidad introduciendo específicamente el contrato de inclusión sociolaboral de trabajadores con discapacidad, así como el de relevo o sucesión por sustitución a trabajadores que se jubilan.
El contrato de trabajo se extingue en alcanzar el trabajador la edad de jubilación


Contrato para mayores de 65 años: el trabajador al alcanzar la edad que le permite recibir la pensión de jubilación (máximo a los 72 años) el contrato de trabajo se extingue. Las partes pueden convenir el denominado contrato de continuidad de la vida laboral de la persona asalariada, contrato que permite seguir trabajando a los trabajadores mayores de 65 años pactando un nuevo contrato que en ningún caso supondrá la continuidad del contrato de trabajo anterior. Su duración será de mínimo 1 año.
Edad mínima para trabajar 15 años: Con respecto al trabajo de los menores sin excepción de ningún tipo, queda prohibida la contratación y la prestación de cualquier trabajo, remunerado o gratuito, de los menores de 15 años (anteriormente estaba fijada en 14 años).

  • Cómputo de las horas extraordinarias al 40%: La Ley elimina el desfase en el precio de las horas extraordinarias y las unifica al 40% del salario fijo con un límite de 12 horas semanales, 48 horas mensuales y de 426 horas anuales.
  • Descanso por maternidad y para la pareja legal: se modifica la nomenclatura descanso “por paternidad” por “pareja legal” y se alargan los períodos de descanso en los dos casos: 4 y 2 semanas respectivamente. El descanso por maternidad queda establecido en 20 semanas, y 4 para la pareja legal, a fin de incidir en una mejora de la conciliación familiar y laboral.
  • Descanso por acogimiento familiar: se reconoce por primera vez la suspensión de la relación laboral durante 20 semanas por causa de descanso por acogimiento familiar, siempre que éste sea superior a un año.
  • Flexibilización de los despidos: se acorta el preaviso de los despidos, que pasa de 90 a 30 días, se rebaja la indemnización por despidos injustificados pasando de un máximo de 30 a 24 pagas. En caso de baja voluntaria deberá avisar con 15 días de antelación.
Entre las principales modificaciones se producen en relación a la necesaria formalización de los contratos por escrito, el descanso de maternidad o de la pareja legal (paternidad), el cómputo de las horas extraordinarias o la jubilación
  • Despido no causal:

- En los contratos por tiempo indefinido: preaviso de 12 días por año trabajado con un máximo de 30 días y el pago de una compensación económica de 25 días por año trabajado con un máximo de 365 días.

- En los contratos por duración determinada: compensación económica de 25 días por año trabajado, o la parte proporcional, más otros 2 días por cada mes que quede hasta la fecha prevista inicialmente de finalización del contrato.

  • Despido por causas objetivas: preaviso de 12 días por año trabajado o la parte proporcional, con un máximo de 30 días, y el pago de una compensación económica de 12,5 días por año trabajar con un máximo de 182,5 días. Cuando este afecte a más de un 10% de la plantilla en un periodo de 90 días se convierte en un despido colectivo.
  • Despido injustificado, improcedente o hecho en forma indebida: el preaviso y la compensación económica le corresponda en un despido no causal, incrementada en un 25%, con un límite de 24 mensualidades.
  • Derechos colectivos: los asalariados pertenecientes a empresas que tengan entre 11 y 30 asalariados elegirán 1 delegado de los asalariados. Las empresas que tengan 10 o menos asalariados pueden designar 1 asalariado con mandato para negociar con la empresa.

En conclusión, la Ley que regulará las relaciones laborales de Andorra a partir del 1 de febrero de 2019 supondrá cambios tanto para los empresarios como para los asalariados en aspectos relevantes, como la formalización de los contratos por escrito, el descanso de maternidad o de la pareja legal, el cómputo de las horas extraordinarias o la jubilación.

Las reformas pueden llegar a ser complejas por lo que continuaremos tratando el tema de la Ley cualificada de relaciones laborales. Asimismo, nuestro equipo puede ayudarte en cualquier aspecto relacionado con el Derecho laboral, si tienes cualquier duda consúltanos.

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