Los derechos del cónyuge viudo en Cataluña. Parte I: La cuarta viudal
11/6/2019

Los derechos del cónyuge viudo en Cataluña. Parte I: La cuarta viudal

Derechos del Código Civil de Cataluña

Redacción CIM Tax & Legal

La cuarta viudal es la institución que tiene como finalidad principal la de compensar al cónyuge viudo por el desequilibrio causado por la defunción de su cónyuge, y para ello se le reconoce el derecho a obtener una parte de la herencia para la satisfacción de sus necesidades.

El libro cuarto del Código Civil de Cataluña relativo a las sucesiones reconoce una serie de derechos al cónyuge viudo que vamos a examinar en dos artículos. Las dos instituciones hereditarias que reconocen los derechos del cónyuge viudo son la cuarta viudal y el usufructo universal. Este primer artículo versará sobre la figura de la cuarta viudal, una figura tradicional de la legislación catalana que experimentó cambios importantes con la entrada en vigor del libro cuarto.

Para entender el concepto, la cuarta viudal es la institución que tiene como finalidad principal la de compensar al cónyuge viudo por el desequilibrio causado por la defunción de su cónyuge, y para ello se le reconoce el derecho a obtener una parte de la herencia para la satisfacción de sus necesidades.

Uno de los cambios más importantes introducidos por el libro cuarto es la ampliación del concepto de cuarta vidual, ya que a partir de la nueva norma no solo va a incluir al cónyuge viudo, sino se amplía al miembro superviviente de una unión estable de pareja. Por lo que se refiere a su finalidad, tal y como acabamos de hacer mención, el libro cuarto defiende la satisfacción de las necesidades del cónyuge viudo o pareja superviviente.

Se reconoce el derecho a obtener la cantidad precisa para atender a sus necesidades al cónyuge viudo o conviviente en pareja estable “que, con los bienes propios, los que puedan corresponderle por razón de liquidación del régimen económico matrimonial y los que el causante le atribuya por causa de muerte o en consideración a esta, no tenga recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades”. La determinación de las necesidades se hará teniendo en cuenta el nivel de vida de que disfrutaba durante el matrimonio o convivencia, así como otros parámetros análogos a los previstos para la pensión compensatoria.

Se regula también las causas de exclusión del derecho a la cuarta viudal, en primer lugar no podrá reclamar la cuarta viudal el cónyuge que al momento de la apertura de la sucesión “estaba separado de este legalmente o de hecho o si estaba pendiente una demanda de nulidad del matrimonio, de divorcio o de separación, salvo que los cónyuges se hubieran reconciliado”, tampoco podrá reclamar la pareja superviviente que estuviese separado de hecho del causante en el momento de su muerte.

Uno de los cambios más importantes introducidos por el libro cuarto es la ampliación del concepto de cuarta vidual, ya que a partir de la nueva norma no solo va a incluir al cónyuge viudo, sino se amplía al miembro superviviente de una unión estable de pareja

La cuarta viudal no es un derecho legitimario, por lo que de considerar el cónyuge viudo o pareja superviviente que tienen derecho a obtenerlo y que concurren los requisitos establecidos por ley, deberá reclamarlo a los herederos. El pago de la cuarta viudal por parte de los herederos podrá realizarse tanto en dinero como en bienes de la herencia. Tanto para el cálculo como para el pago se hace remisión a las normas para el cálculo de la legítima, permitiéndose asimismo la reducción y supresión de legados y donaciones.

Para limitar la cantidad correspondiente a la cuarta viudal, la ley establece como máximo la cuarta parte del activo hereditario líquido.

Por último, en cuanto a la extinción del derecho a reclamar la cuarta viudal se establecen cuatro supuestos:

  • La renuncia del cónyuge viudo o pareja superviviente al derecho a la cuarta viudal después de la muerte del causante
  • El matrimonio o convivencia marital con otra persona después de la muerte del causante, siempre y cuando se produzca antes de haber ejercido el derecho de reclamación
  • La muerte del cónyuge viudo o pareja superviviente sin haber ejercido en vida el derecho de reclamación
  • La suspensión o privación de la potestad del cónyuge viudo o pareja superviviente, por causa que le sea imputable, sobre los hijos comunes con el causante.
  • Por último además de las causas de extinción del derecho a reclamar la cuarta viudal, se establece un plazo de prescripción para la pretensión, que es de tres años a contar desde la muerte del causante.

Para el cálculo de la cuarta viudal hay que tener en cuenta las normas contenidas en la ley, por lo que es recomendable el asesoramiento legal por parte de un abogado. Asimismo, en caso de ejercer la acción de reclamación esta deberá realizarse en vía judicial, y en ese caso, la asistencia de abogado es obligatoria. Desde nuestro departamento de Private Law podemos prestar el asesoramiento necesario.

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