Cim tax & legal
4/4/2024

Mejora del régimen fiscal especial y de los incentivos fiscales del mecenazgo

Artículos profesionales

Luis Escayola | Abogado Associate

La aprobación del Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, ha sido recibida con los brazos abiertos por las entidades sin fines lucrativos españolas y por aquellos contribuyentes que realizan donaciones, donativos y aportaciones a las mismas ya que tras varios intentos fallidos se ha materializado la modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre del mecenazgo. Dicha modificación, ha introducido importantes cambios en el régimen fiscal especial y en los incentivos fiscales previstos en la ley, surgiendo efectos a partir del 1 de enero de 2024.

Las novedades introducidas por la reforma de la Ley 49/2002, amplían el alcance del listado de rentas exentas en el Impuesto sobre Sociedades (IS), las donaciones deducibles y mejora el tipo y los límites de las deducciones por donativos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto sobre Sociedades (IS).

Las modificaciones más sonoras introducidas por la reforma son aquellas que afectan de forma más directa al bolsillo del contribuyente tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto sobre Sociedades (IS).

Cim tax & legal

¿Te estás deduciendo las aportaciones por donativos, donaciones o aportaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)?

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se introduce una mejora, y es que a partir de la declaración de la renta del ejercicio 2024 y siguientes, los contribuyentes podrán deducir en su declaración de la renta el 80% de las donaciones que realicen hasta 250€ (el límite anterior era de 150€) y en caso de superar esa cantidad, el resto tendrá una deducción del 40% (antes era 35%) o incluso del 45% para las donaciones recurrentes. Se consideran donaciones recurrentes, aquellos casos en el que el importe de la donación ha sido similar durante los últimos tres ejercicios. Cabe destacar, que antes de la reforma de la Ley 49/2002, una donación se consideraba plurianual si se había donado un importe similar durante los últimos cuatro ejercicios.

El límite de la deducción sigue siendo del 10% de la base liquidable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sorprendentemente se mantiene el hecho de que, en caso de exceso, este no será aplicable en siguientes declaraciones o ejercicios.

Cim tax & legal

¿Te estás deduciendo las aportaciones por donativos, donaciones o aportaciones en el Impuesto sobre Sociedades (IS)?

Las personas jurídicas también verán modificado su porcentaje de deducción a partir de la declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) del 2024, donde podrán deducirse el 40% (anteriormente el porcentaje de deducción era del 35%) de las aportaciones realizadas a nivel societario, pudiendo aumentar este porcentaje al 50% (anteriormente 40%) para las aportaciones recurrentes.

En este caso, el límite de la deducción es del 15% de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS), sin embargo, a diferencia de lo que sucede en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el exceso no aplicado en una declaración es aplicable en los siguientes 10 ejercicios.

Cim tax & legal

¿Te estás deduciendo las aportaciones por donativos, donaciones o aportaciones en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)?

Los contribuyentes del IRNR que operen en territorio español sin un establecimiento permanente de acuerdo con el artículo 21 de la mencionada ley tienen derecho a aplicar la deducción prevista para el IRPF en aquellas declaraciones del impuesto que presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación.

Con la presente modificación, la base de la deducción aumenta hasta el límite del 15% (anteriormente era del 10%) de la base imponible del conjunto de declaraciones presentadas en ese plazo.

Destacar que aquellos contribuyentes que operen mediante establecimiento permanente en territorio español podrán aplicarse las deducciones mencionadas en el Impuesto sobre Sociedades.

Cim tax & legal

Reconocimiento de acceso al régimen para aquellas entidades sin ánimo de lucro que participan en proyectos propios de otras fundaciones

Además, uno de los requisitos que ya estaba previsto en la Ley 49/2002, es que, para ser considerada entidad sin ánimo de lucro, la sociedad debía de destinar al menos el 70% de las rentas o ingresos generados a la realización de fines de interés general. Pero a raíz, de la reforma se introduce en el redactado y, por lo tanto, se reconoce la posibilidad de que las entidades destinen el porcentaje de ingresos mencionado, de forma directa o indirecta. Destinar los fondos de forma directa, implica que la propia entidad es quien realiza la realización de fines de interés general y, de forma indirecta, implica que la entidad destina los recursos necesarios a través de otras entidades, es decir sin contar con proyectos propios. En este punto, será interesante ver cómo reacciona la Dirección General de Tributos, ya que hasta ahora venia interpretando que para que una entidad sin ánimo de lucro la cual destinaba de forma indirecta el 70% de sus rentas o ingresos a fines de interés general se pudiera beneficiar del régimen especial, esta debía, en primer lugar, demostrar mantener un control y seguimiento de las aportaciones realizadas, y que la sociedad beneficiara última, estuviese sujeta al régimen especial previsto en la Ley 49/2002.

Cim tax & legal

Otras mejoras introducidas por la reforma de la Ley 49/2002

La prestación de servicio queda excluida de la reforma de la Ley 49/2002, si bien tendrán acceso a las ventajas fiscales aquellos prestadores de servicios que cumplan los requisitos, bajo el paraguas del convenio de colaboración.

Otra de las novedades introducidas, es la figura del mecenazgo de recompensa que permite a la entidad beneficiaria del mecenazgo ofrecer una recompensa (en forma de bienes o servicios) al donante. Este valor de la recompensa no podrá exceder nunca, el 15% del valor de la donación y, en cualquier caso, el valor de la recompensa no podrá exceder de 25.000 euros.

Además, se establece que, las asociaciones sin ánimo de lucro que trabajan en la defensa de los animales, en servicios de inserción sociolaboral para personas en riesgo de exclusión social y en formación profesional para estudiando de alta capacidad, podrán acogerse al régimen especial previsto en la Ley 49/2002, al ser incluidas estás actividades en el listado abierto de finalidades de interés general.

En CIM, contamos con expertos están preparados para asistirte en el cumplimiento de las regulaciones fiscales en España. Con una gestión adecuada y un conocimiento profundo de las normativas fiscales, tu empresa puede alcanzar el éxito que deseas.

Contáctanos para un acompañamiento personalizado de tu proyecto.

Cim tax & legal