Cim tax & legal
15/3/2024

Novedades en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Artículos profesionales

Redacción CIM Tax & Legal

IMPORTANTES NOVEDADES NORMATIVAS PARA LOS NO RESIDENTES, de cara a la apertura del período de declaraciones tributarias del primer trimestre de 2024.


El pasado 31 de enero de 2024, se publicó la Orden HAC/56/2024, por la que se modifica entre otras, la orden ministerial que aprueba el modelo 210 (autoliquidación del impuesto sobre la Renta de no residentes), con el propósito de elevar la calidad de la información fiscal y mejorar la efectividad de las acciones de asistencia, investigación y control de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Antes de la publicación de dicha orden, los contribuyentes no residentes en España que obtuvieran rendimientos por el arrendamiento de inmuebles en territorio español estaban obligados a presentar autoliquidaciones trimestrales (Modelo 210). Ahora, los contribuyentes no residentes podrán optar por presentar una única autoliquidación anual que incluya todos los ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal correspondiente. Esta autoliquidación anual deberá presentarse entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente.

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Aunque esta modificación no conlleva una ventaja fiscal para el contribuyente, dado que los tipos impositivos se mantienen (19% para residentes en la Unión Europea y 24% para residentes en países no comunitarios), representa una simplificación del proceso administrativo al otorgar la opción de realizar una única declaración en lugar de cuatro trimestrales. Con el correspondiente ahorro de costes de gestión que puede suponer y el efecto financiero que implica el retraso en el pago de los impuestos.


Esta medida, persigue la reducción de la carga administrativa y burocrática además de la mejora de la eficiencia en el seno de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, entidad que actualmente se encuentra bajo escrutinio.

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