¿En qué situaciones podemos expulsar a un socio?
31/5/2018

¿En qué situaciones podemos expulsar a un socio?

Ley de sociedades de capital

Redacción CIM Tax & Legal

La regulación de cómo y en qué condiciones podremos expulsar a un socio la encontraremos en la Ley de sociedades de capital (artículos 346 a 359) y de manera específica en los estatutos de la sociedad. La exclusión del socio requiere del correspondiente acuerdo de la junta general, y en algunos casos según veremos, requerirá de una resolución judicial firme.

Las causas de exclusión del socio son diferentes para las SA que para las SRL.

Causas de exclusión en la SL

  1. Incumplimiento voluntario y culpable de la obligación de realizar prestaciones accesorias.
  2. Infracción de la prohibición de competencia por parte del socio-administrador.
  3. Condena por sentencia firme al socio-administrador a indemnizar a la sociedad por los daños y perjuicios causados por actos contrarios a la Ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia (acción social de responsabilidad).

Los estatutos pueden incorporar otras causas de exclusión de forma concreta y precisa, ya sea en su constitución o con posterioridad, si bien será necesario el consentimiento de todos los socios, y siempre que contemplen causas que supongan un incumplimiento de sus deberes u obligaciones para con la sociedad.

Causas de exclusión en la SA

La LSC establece un único supuesto de exclusión cuando el accionista se encuentre en situación de mora en relación con la sociedad, como por ejemplo para el pago de los desembolsos pendientes a la sociedad.

Con la reforma de la LSC de 2011 se admite la posibilidad para la SA que los estatutos establezcan otras causas de exclusión, si bien deben ser concretas y precisas, en el sentido del incumplimiento de las obligaciones sociales, transgresión de deberes de fidelidad o confidencialidad, o alteraciones en la situación personal de los socios a los que se asigne relevancia para la sociedad.

Procedimiento

La exclusión de un socio requiere acuerdo de la junta general:

  • Para las SL requiere una mayoría de los votos que representen al menos dos tercios (2/3) de las participaciones sociales, salvo que los estatutos establezcan una mayoría superior. El socio al que se pretende excluir si bien puede asistir a la Junta, no puede ejercitar el derecho de voto y sus participaciones se deducen del capital social para el cómputo de la mayoría de votos necesaria. La votación no será secreta.
  • Para las SA requiere una mayoría ordinaria de los votos de los accionistas, si bien a diferencia de la SL la prohibición de ejercitar el derecho de voto del socio a excluir solo será de aplicación si está prevista en los estatutos.

Si el socio a excluir tiene una participación igual o superior al 25% del capital social no es suficiente el acuerdo de exclusión, sino que debe complementarse con una resolución judicial firme, que se configura como un mecanismo de garantía, y mientras ésta no se produce el socio mantiene todos sus derechos.

El requisito adicional de una resolución judicial no será exigible cuando el socio a excluir es a la vez administrador y se le condene a indemnizar a la sociedad daños y perjuicios.

Efectos

Como primera consecuencia el socio afectado por el acuerdo de exclusión pierde su condición de socio y los derechos adheridos a dicha condición.

El socio excluido tiene derecho a recibir el valor razonable de sus acciones (valor real o valor de mercado determinado por experto independiente o según el precio medio de cotización del último trimestre), cuyas acciones la sociedad adquirirá o amortizará mediante reducción de capital social.

Si la exclusión se produce por acuerdo de la junta general, la pérdida de la condición de socio tiene lugar el día de la celebración de dicha junta si el socio ha asistido a la reunión, y en su defecto desde que reciba la notificación del acuerdo. Si la exclusión es judicial los efectos se producen desde la firmeza la sentencia.

Se establece una responsabilidad del socio excluido por el importe reembolsado respecto de las deudas sociales suscritas antes del reembolso. Dicha responsabilidad se mantendrá vigente durante un plazo de 5 años.

Ejemplos

  • Tener un socio que, sin estar empleado en la empresa, desarrolla una actividad paralelo con el mismo objeto. No necesariamente realiza competencia desleal, pero puede establecerse como incompatible en los estatutos.
  • Exclusión de socio cuando haya sido condenado penalmente por sentencia firme aunque la sociedad no sea la perjudicada, con el fin de preservar la reputación de la entidad.
  • La posibilidad de excluir un socio por la pérdida o cambio de determinadas situaciones personales, por ejemplo calificación profesional o miembro de una determinada institución.
  • No es posible establecer causas contrarias al orden público, como por ejemplo el embargo de sus acciones, o haberlas adquirido a través de ejecución contra una persona que previamente era socio.

La exclusión del socio no debe entenderse como una sanción, sino como un remedio para evitar situaciones perjudiciales para la sociedad como consecuencia del cambio en las situaciones personales de los socios, o modificación de la confianza entre ellos, que pueden dificultar el cumplimiento del fin social.

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