Impuesto sobre la renta de las personas físicas:
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Determinación del valor de adquisición cuando se ostentan acciones en nuda propiedad y en plena propiedad
La normativa del IRPF establece que, cuando existan valores homogéneos, se considerará que los transmitidos son aquellos adquiridos en primer lugar.
La Dirección General de Tributos (DGT), en una reciente consulta de fecha 7 de noviembre de 2019, concluye que las acciones en nuda propiedad no son homogéneas respecto a las acciones en plena propiedad, porque llevan aparejadas distintos derechos y, por tanto, representan realidades patrimoniales diferentes.
En consecuencia, el valor y fecha de adquisición debe diferenciarse según las acciones que vayan a transmitirse primero. En el supuesto de hecho, se transmiten las acciones en nuda propiedad, por lo que, el valor y fecha de adquisición son únicamente los correspondientes a las acciones en nuda propiedad sin tener en consideración las acciones en plena propiedad dado que no son valores homogéneos.
Posible aplicación de la reducción por arrendamiento de vivienda a los rendimientos no declarados
La normativa del IRPF establece que los rendimientos derivados del arrendamiento de vivienda habitual a menores de 30 años se pueden beneficiar de una reducción.
En el presente supuesto, el arrendador no había declarado correctamente los rendimientos netos. Tras una comprobación administrativa y posterior regularización, la Administración no tuvo en cuenta la reducción por arrendamiento de vivienda sobre el rendimiento a incluir en la base imponible derivada de la regularización, entendiendo que la reducción solo resultaba aplicable a los rendimientos declarados en período voluntario.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid admite la aplicación de la reducción a los rendimientos no declarados y que son posteriormente regularizados por la Administración.
Justificación de las dietas declaradas exentas
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La empresa es la responsable de acreditar las dietas frente la Administración Tributaria según el Tribunal Supremo
La sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 29 de enero de 2020, establece que no se le puede exigir al trabajador que acredite la veracidad de los gastos de manutención declarados exentos en la autoliquidación del IRPF, sino que corresponde a la empresa, en condición de pagador de estos gastos acreditar ante la Administración Tributaria la realidad de estos. Esta sentencia contraviene al criterio fijado por algunos Tribunales Superiores de Justicia que habían establecido que esta obligación le correspondía al trabajador.
Administradores: Cuotas de autónomo
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No deducibilidad de las cuotas de autónomo cuando el administrador ejerce el cargo de forma gratuita
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 14 de octubre de 2019 concluye que no son deducibles las cuotas de autónomo satisfechas por un administrador único de una sociedad, donde el cargo de administrador es gratuito, dado que no ha percibido el administrador ningún rendimiento del trabajo durante el ejercicio que se pueda vincular a su correspondiente gasto, resultando intrascendente el carácter obligatorio o no de las cuotas de la Seguridad Social.
Impuesto sobre el patrimonio: sujeción de una sociedad gibraltareña por un no residente
La DGT concluye en una reciente consulta que un residente en Gibraltar no está obligado a declarar la participación en una sociedad gibraltareña que controla indirectamente un inmueble en España.
El supuesto planteado es una persona física, de nacionalidad británica y residente en Gibraltar, es dueño del 100 por cien de las participaciones de una sociedad gibraltareña. Esta sociedad gibraltareña es, a su vez, dueña del 100 por cien de una sociedad limitada española, cuyo único activo es un bien inmueble de carácter residencial localizado en España. Esta sociedad limitada española no realiza ningún tipo de actividad económica y tiene el inmueble a disposición del consultante, quien lo usa como residencia vacacional.
Impuesto sobre sucesiones y donaciones:
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Necesidad de acreditar el pago del impuesto para que una sociedad pueda entregar acciones nominativas al heredero
Una sociedad española, en la que en sus estatutos sociales se establece que el capital social queda dividido en acciones nominativas, ha tenido conocimiento de que uno de sus socios, residente en Alemania, ha fallecido. Con posterioridad al fallecimiento, la consultante recibió una comunicación del representante del presunto heredero del socio, en la cual se requería a la sociedad que aceptase a dicho heredero como nuevo socio, por sucesión del fallecido. El presunto heredero es una persona de nacionalidad alemana y residente en Canadá.
La DGT concluye que si el heredero no residente en España está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por obligación real por la adquisición de las acciones, la sociedad española está obligada a solicitar al heredero acreditación del pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o su exención, con carácter previo a la entrega de las acciones. El incumplimiento de este deber constituiría una infracción tributaria sancionable.
Plan anual de control tributario y aduanero de 2020
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La DIRECCIÓN GENERAL DE LA AEAT publicó el 21 de enero de 2020, el Plan de Control Tributario para 2020 mediante Resolución de 21 de enero de 2020 (BOE de 28 de enero).
Aunque este plan sigue insistiendo en las áreas de control de los planes de años anteriores, podemos destacar las siguientes líneas o programas de actuación:
En el plan se insiste en las áreas de control de los planes de años anteriores, si bien se destacan ciertas líneas y programas de actuación, entre los que llamamos la atención sobre los siguientes:
- Mayor puesta a disposición de los contribuyentes de sus datos fiscales. En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades: información sobre pagos fraccionados, retenciones, importes pendientes de aplicación de años anteriores o sanciones y recargos impuestos por la AEAT; en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido: mediante el servicio de ayuda PRE-303, para la preparación del modelo 303.
- En el ámbito de las aduanas e impuestos Especiales: Mayor control y agilidad en la tramitación de las obligaciones formales.
- Mayor control de los contribuyentes que han consignado reiteradamente en sus declaraciones bases imponibles negativas a compensar y deducciones pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades.
- Mayor agilidad en los procedimientos con la Inspección: un nuevo sistema informático que permitirá interactuar a los representantes y asesores de los contribuyentes con la inspección sin necesidad de desplazarse a la sede del órgano inspector actuante (incluyendo una conexión por vídeo).
- Mayor control de los grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales, poniéndose el foco en las operaciones vinculadas y obligaciones de documentación.
- Control en la implementación efectiva del CRS (Common Reporting Estándar sobre cuentas financieras) .
- Mayor control en la ocultación de actividades empresariales o profesionales y el uso abusivo de sociedades.
- Mayor control del comercio minorista para evitar la elusión del recargo de equivalencia.
- Mayor control de las retenciones en sede del retenedor.
- Mayor control en las actuaciones sobre artistas y deportistas no residentes que actúan en territorio español.
Precios de transferencia
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Nuevas directrices publicadas por la OCDE sobre transacciones financieras
La OCDE ha publicado, el 11 de febrero de 2020, sus nuevas directrices de precios de transferencia en materia de operaciones financieras para así dar continuidad a las acciones 4 y 8-10 de l proyecto BEPS del año 2015.